IRPF: el impuesto sobre tus beneficios
El autónomo tributa en el IRPF por el rendimiento de su actividad (ingresos menos gastos deducibles). Durante el año realiza pagos fraccionados trimestrales, salvo que la mayor parte de sus ingresos ya lleven retención, y en la campaña de la renta regulariza el resultado final junto con el resto de sus rentas.
IVA: recaudas y liquidas
Salvo actividades exentas, el autónomo repercute IVA en sus facturas y deduce el que soporta en sus compras. La diferencia se liquida trimestralmente y se complementa con la información anual que exija la normativa vigente.
Retenciones y declaraciones informativas
- Si tienes empleados o pagas a otros profesionales, debes practicar e ingresar retenciones periódicamente.
- Si pagas alquiler por un local, también retienes al arrendador.
- Anualmente se presentan resúmenes y declaraciones informativas, como la de operaciones con terceros cuando se superan determinados importes.
Cuota de autónomos
La cuota a la Seguridad Social se paga mensualmente y, desde 2023, se calcula en función de los rendimientos netos reales, con una regularización posterior. No es un impuesto, pero conviene tenerla en cuenta al planificar la tesorería.
Cómo te ayudamos
Llevamos tu contabilidad, preparamos y presentamos las declaraciones trimestrales y anuales, te avisamos de cada vencimiento y te explicamos con claridad qué gastos puedes deducir en tu actividad. Consulta la información oficial en la sede de la Agencia Tributaria.
Este contenido tiene carácter informativo y general; la normativa y los plazos pueden cambiar. Para tu caso concreto, consúltanos.