Traducción jurada
La realiza un traductor-intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Incluye la certificación, la firma y el sello del traductor, y se acompaña de una copia del documento original. Tiene carácter oficial y se acepta en toda España.
Cuándo se exige
- Trámites de extranjería: certificados de antecedentes penales, de nacimiento, de matrimonio, títulos académicos.
- Notaría y registros: poderes otorgados en el extranjero, escrituras, certificados de defunción o de últimas voluntades.
- Agencia Tributaria y Seguridad Social: certificados de residencia fiscal, contratos, nóminas o vida laboral de otro país.
- Juzgados y procedimientos administrativos en general.
Cuándo basta una traducción simple
Para uso interno, informativo o comercial: entender un contrato antes de firmarlo, comunicarte con una empresa o traducir documentación que no se va a presentar ante un organismo. Te indicamos qué necesitas en cada caso para que no pagues una traducción jurada innecesaria.
Apostilla y legalización
La traducción jurada no sustituye a la apostilla o legalización del documento original, que acredita su autenticidad en el extranjero. A menudo hacen falta ambas; te indicamos el orden correcto de los pasos.
Este contenido tiene carácter informativo y general; la normativa y los plazos pueden cambiar. Para tu caso concreto, consúltanos.