Fiscalidad de arrendamientos en España

Modelo 210 por Alquiler de Inmuebles para No Residentes

Si eres propietario no residente y alquilas tu vivienda en España (turístico en Airbnb/Booking o larga temporada), debes declarar los rendimientos obtenidos mediante el Modelo 210. En Asistenio optimizamos tus deducciones fiscales y presentamos la declaración ante la AEAT en los plazos legales.

Desde 150 € + IVA Alquiler turístico y de larga estancia Deducción de gastos UE
Declaración fiscal del alquiler para no residentes Modelo 210 en España — Asistenio

Normativa tributaria

¿Cómo tributa el alquiler de un no residente en España?

El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) establece un régimen diferente según el país en el que tengas fijada tu residencia fiscal:

1. Propietarios residentes en la Unión Europea o EEE (Islandia y Noruega)

Tipo impositivo: 19% sobre el rendimiento neto.

Puedes deducir todos los gastos directamente relacionados con el alquiler en proporción a los días alquilados: cuotas de comunidad de propietarios, IBI y tasa de basuras, intereses de hipoteca, suministros (luz, agua, internet), comisiones de agencia o plataformas turísticas, seguros de hogar, reparaciones y el 3% anual de amortización de la construcción del inmueble y mobiliario.

2. Propietarios residentes en el resto del mundo (Reino Unido, Suiza, EE.UU., etc.)

Tipo impositivo: 24% sobre los ingresos brutos íntegros.

La normativa española actual no permite deducir gastos a los residentes extracomunitarios (incluidos ciudadanos británicos tras el Brexit). La tributación se aplica directamente sobre el 100% de las rentas percibidas.

Plazos y calendario

Plazos de presentación del Modelo 210 por alquiler

Con la entrada en vigor de la Orden HAC/56/2024, los no residentes cuentan con dos opciones para declarar sus ingresos de alquiler:

  • Agrupación anual (Opción recomendada): Para declaraciones con resultado a ingresar, los no residentes pueden agrupar los rendimientos devengados a lo largo del año natural y presentar una única declaración anual entre el 1 y el 20 de enero del año siguiente (domiciliación bancaria disponible del 1 al 15 de enero).
  • Declaración trimestral ordinaria: En los primeros 20 días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero respecto al trimestre precedente.
  • Declaración con resultado cero o a devolver: Debe presentarse entre el 1 y el 20 de enero del año siguiente al ejercicio devengado.

Consulta la guía editorial completa de plazos y normativas del Modelo 210 en nuestro blog.

Servicio integral Asistenio

Qué incluye nuestro servicio de gestión de alquiler

Nos encargamos de toda la complejidad contable y fiscal para que no tengas que preocuparte por requerimientos de Hacienda.

Auditoría de gastos deducibles

Revisamos todas tus facturas y comprobantes para aplicar el máximo legal de deducciones permitidas por la AEAT, reduciendo la cuota a pagar al mínimo legal.

Presentación telemática oficial

Cumplimentamos y enviamos el Modelo 210 con certificado digital autorizado ante la Agencia Tributaria y gestionamos el pago por domiciliación bancaria o NRC.

Justificante oficial con CSV

Te remitimos el justificante oficial en PDF emitido por la sede electrónica de la AEAT con Código Seguro de Verificación para tu archivo y tranquilidad.

Desde 150 € + IVA

Solicita la presentación de tu Modelo 210 de alquiler

Envíanos los datos básicos de tu inmueble y te contactaremos en menos de 24 horas con la propuesta y el listado de documentos necesarios.

O escríbenos directamente por WhatsApp al +34 637 33 44 99.

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