Quién está obligado a presentarlo

El Modelo 210 afecta a quien no es residente fiscal en España pero obtiene rentas de fuente española sin tener aquí un establecimiento permanente. En la práctica, los tres casos que concentran casi todas las declaraciones son:

  • Propietarios de una vivienda que no la alquilan. Aunque no ingresen nada por ella, la ley les atribuye una renta imputada calculada sobre el valor catastral del inmueble. Es la situación más habitual en la Costa Blanca y también la que más se desconoce.
  • Propietarios que alquilan. Declaran los ingresos obtenidos por el arrendamiento. Los residentes en la Unión Europea, Islandia y Noruega pueden deducir los gastos vinculados a esos ingresos; el resto tributa sobre el ingreso íntegro.
  • Quien vende un inmueble en España. Declara la ganancia patrimonial y descuenta la retención del 3 % que el comprador ha ingresado previamente.

Existen otros supuestos —intereses, dividendos, rendimientos de actividades sin establecimiento permanente— pero para un propietario extranjero de vivienda los tres anteriores cubren casi todo. Si tu caso es el primero, tienes el detalle en nuestra respuesta sobre el Modelo 210.

Qué tipo impositivo se aplica

El IRNR distingue según dónde residas fiscalmente:

  • 19 % para residentes en un Estado miembro de la Unión Europea, Islandia o Noruega.
  • 24 % para residentes en el resto de países.

La diferencia no está solo en el tipo. Los residentes en la UE y el EEE pueden deducir de los ingresos por alquiler los gastos directamente relacionados (comunidad, IBI, seguro, intereses del préstamo, amortización, reparaciones), mientras que quien reside fuera de ese ámbito tributa sobre el ingreso bruto. En un alquiler con gastos significativos, esa distinción pesa más que el propio tipo.

Además, el convenio para evitar la doble imposición que España tenga firmado con tu país puede alterar el resultado o permitirte descontar en tu país lo pagado aquí. Para aplicarlo hace falta un certificado de residencia fiscal emitido por la administración tributaria de tu país de residencia, expedido a efectos del convenio.

Los plazos, caso por caso

Renta imputada (vivienda de uso propio)

Se devenga el 31 de diciembre de cada año y se declara durante el año natural siguiente. Es decir, la renta imputada del ejercicio 2025 se presenta a lo largo de 2026. Si eliges domiciliar el pago en una cuenta española, el plazo de presentación termina antes que el general, en torno a finales de diciembre, por lo que conviene no dejarlo para el último día.

Rendimientos del alquiler

Las rentas de arrendamiento obtenidas por no residentes se agrupan en una declaración anual que se presenta durante los primeros veinte días naturales de enero del año siguiente. Este punto cambió respecto al sistema anterior, en el que los alquileres se declaraban trimestralmente, de modo que si te guías por información antigua puedes estar aplicando un calendario que ya no existe.

Venta de un inmueble

Aquí intervienen dos declaraciones y dos plazos distintos:

  1. El comprador retiene el 3 % del precio acordado y lo ingresa mediante el modelo 211 en el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión. Después te entrega una copia del justificante.
  2. El vendedor no residente presenta el Modelo 210 por la ganancia patrimonial en los tres meses siguientes al fin de ese primer mes; es decir, dentro de los cuatro meses posteriores a la venta.

Si el 3 % retenido supera el impuesto que corresponde pagar por la ganancia real —algo frecuente cuando el inmueble se vende con poca plusvalía o incluso con pérdida— puedes solicitar la devolución de la diferencia en esa misma declaración.

Qué pasa si no se presenta

La obligación no desaparece por desconocerla. La Agencia Tributaria dispone de cuatro años para reclamar cada ejercicio, contados desde el fin del plazo voluntario de presentación, y cruza sistemáticamente los datos del Catastro, del Registro de la Propiedad y de los suministros con las declaraciones presentadas.

La diferencia económica entre actuar por iniciativa propia y esperar al requerimiento es considerable. Presentar fuera de plazo pero de forma voluntaria genera un recargo que crece con el tiempo transcurrido; recibir antes un requerimiento convierte ese recargo en una sanción por infracción tributaria, de cuantía muy superior. Por eso, si arrastras varios ejercicios sin declarar, lo sensato es regularizar antes de vender: en la venta aflora todo el historial del inmueble.

Qué documentación hace falta

  • NIE y pasaporte o documento de identidad del titular (y de cada cotitular, si la vivienda está compartida).
  • Referencia catastral y último recibo del IBI, de donde se obtiene el valor catastral.
  • Porcentaje de titularidad y fecha de adquisición.
  • Contratos e ingresos de alquiler del ejercicio, con sus gastos, si procede.
  • Escritura de compra y de venta, y justificante del modelo 211, en caso de transmisión.
  • Certificado de residencia fiscal a efectos de convenio, cuando se quiera aplicar.

Errores que vemos con más frecuencia

  • Un solo modelo para una vivienda con dos titulares. Cada cotitular presenta su propia declaración por su porcentaje de propiedad.
  • Olvidar el periodo en que la vivienda estuvo vacía. Si se alquila solo parte del año, el resto del año genera renta imputada: conviven las dos declaraciones.
  • Aplicar el 19 % sin residir en la UE o el EEE. El tipo depende de la residencia fiscal del titular, no de la nacionalidad ni de dónde esté el inmueble.
  • Deducir gastos sin derecho a ello. Solo pueden hacerlo los residentes en la UE, Islandia y Noruega, y únicamente por los gastos vinculados al periodo alquilado.
  • Dejar la renta imputada para diciembre. Si se domicilia el pago, el plazo termina antes del final del año.

Cómo lo gestionamos

En Asistenio calculamos el importe de cada ejercicio, presentamos la declaración y te enviamos el justificante, y si quieres asumimos la representación fiscal ante la Agencia Tributaria para recibir las notificaciones y avisarte de cada plazo antes de que venza. Todo se hace a distancia: no necesitas viajar a España.

Este contenido tiene carácter informativo y general; la normativa y los plazos pueden cambiar. Para tu caso concreto, consúltanos.