Quién debe presentarlo

  • Propietarios que no alquilan: declaran una renta imputada calculada a partir del valor catastral de la vivienda.
  • Propietarios que alquilan: declaran los ingresos del arrendamiento; los residentes en la UE o el EEE pueden deducir determinados gastos.
  • Vendedores de un inmueble: declaran la ganancia patrimonial y descuentan la retención practicada por el comprador.
  • Otros perceptores de rentas de fuente española sin retención completa (intereses, determinados rendimientos, etc.).

Tipos impositivos

Actualmente el tipo general es del 19 % para residentes en la Unión Europea, Islandia y Noruega, y del 24 % para el resto. Los convenios de doble imposición pueden modificar la tributación en algunos casos. Verifica los tipos vigentes en la sede de la Agencia Tributaria.

Plazos

Dependen del tipo de renta. La renta imputada de una vivienda de uso propio se declara durante el año natural siguiente al del devengo. Los rendimientos de alquileres y otras rentas tienen sus propios periodos de presentación, que han cambiado en los últimos ejercicios, por lo que conviene confirmarlos cada año.

Qué necesitamos para prepararlo

Tu documento de identidad y NIE, la referencia catastral y el recibo del IBI, los contratos e ingresos de alquiler si los hay, y el certificado de residencia fiscal de tu país cuando se aplique un convenio. Nosotros lo calculamos, lo presentamos y gestionamos el pago.

Este contenido tiene carácter informativo y general; la normativa y los plazos pueden cambiar. Para tu caso concreto, consúltanos.